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EXTRANJEROS, DERECHOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 931

De conformidad con el artículo 89 de la Ley de Población, después de cinco años de permanencia en el país, los extranjeros tienen derecho a que se les considere como inmigrados y por lo mismo, a que se les extienda la tarjeta correspondiente a esta calidad; pero dicho lapso debe ser próximo anterior a la fecha de la solicitud respectiva, como condición normativa del derecho a obtener la calidad de inmigrado. De manera que, aunque un extranjero haya permanecido por muchos años en el territorio nacional, si durante los cinco años anteriores a su solicitud para que se le reconociera el carácter de inmigrado, no radicó en el país, tal circunstancia viene a destruir el derecho establecido por la disposición legal antes mencionada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329245-117dc54a/extranjeros-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8508/39. Grandjean Julio. 15 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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