EXTRANJEROS, DERECHOS DE LOS.
De conformidad con el artículo 89 de la Ley de Población, después de cinco años de permanencia en el país, los extranjeros tienen derecho a que se les considere como inmigrados y por lo mismo, a que se les extienda la tarjeta correspondiente a esta calidad; pero dicho lapso debe ser próximo anterior a la fecha de la solicitud respectiva, como condición normativa del derecho a obtener la calidad de inmigrado. De manera que, aunque un extranjero haya permanecido por muchos años en el territorio nacional, si durante los cinco años anteriores a su solicitud para que se le reconociera el carácter de inmigrado, no radicó en el país, tal circunstancia viene a destruir el derecho establecido por la disposición legal antes mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329245-117dc54a/extranjeros-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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