EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS.
La naturaleza de las tablas diferenciales es que solamente indiquen las condiciones a que se sujetará la admisión de extranjeros, durante la anualidad a que se refieren en los términos de su artículo 1o. Por tanto, no es posible cambiar las condiciones migratorias del extranjero que ha cumplido con las que señalaba la ley, en el momento de su entrada al país, puesto que lo único que debe comprobar para el refrendo inicial de su condición migratoria, es que anualmente subsisten las condiciones que señala la ley vigente en la época de su autorización migratoria, y demostrado que se han cumplido, es violatoria de garantías variar tales condiciones, para que un extranjero continúe en el país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320072-4e5ec7cc/extranjeros-refrendos-migratorios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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