EXTRANJEROS, DERECHOS DE LOS.
El derecho que consagra el artículo 33 de la Ley de Migración de 1926, consistente en que los extranjeros que hayan residido en el país por más de cinco años, y que hayan salido del territorio nacional, pueden regresar, sin estar obligados a satisfacer ninguno de los requisitos establecidos por la ley, para la admisión de extranjeros, está condicionado a la circunstancia de que el regreso se efectúe dentro de los seis meses posteriores a la salida, y si el quejoso no volvió al país, dentro del plazo legal, es claro que no puede invocar en su favor, un derecho que no existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329244-225e80be/extranjeros-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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