INMIGRANTES, DERECHOS DE LOS.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 89 de la Ley de Migración de mil novecientos treinta y seis, bajo cuyo amparo se internó un extranjero como inmigrante, si éste solicita el carácter, en los términos del artículo 66 de dicha ley. Esta conclusión es válida aun para los inmigrantes que se internaron al país con motivo de la guerra, sin que sea óbice que la Ley de Migración actual autorice a la Secretaría de Gobernación para regularizar la situación migratoria de tales extranjeros, porque tal regularización se debe hacer de conformidad con los preceptos que sean aplicables en cuanto al tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319837-c613eacb/inmigrantes-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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