INMIGRADO, REVOCACION DE LA RESOLUCION QUE ATRIBUYO EL CARACTER DE.
Debe estimarse debidamente fundada la declaración del secretario de Gobernación por la cual revoca su acuerdo anterior en el que había reconocido al quejoso el carácter de inmigrado, si dicha revocación se funda en que el primer acuerdo no se ajustó a lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley General de Población en el sentido de que el carácter de inmigrado se adquiere después de permanecer legalmente en el país, durante el término de cinco años, puesto que el quejoso no acreditó esa permanencia en el territorio nacional; y como esta disposición legal sirve de apoyo bastante a la resolución de la autoridad, debe negarse la protección federal que se solicite contra la propia resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327479-5de31a14/inmigrado-revocacion-de-la-resolucion-que-atribuyo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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