INMIGRANTES, CAMBIO DE SITUACION DE LOS.
Si el quejoso se internó al país debidamente autorizado por la Secretaría de Gobernación, en calidad de inmigrante inversionista, y estableció cierta fábrica y posteriormente, dicha secretaría, sin hacerle ninguna observación respecto de la fianza que tenía otorgada para garantizar su inversión, lo autorizó para dedicarse temporalmente al comercio, esto significa que justificó su situación legal, y aunque tal autorización se sujetó a un plazo que no constituyó, formalmente hablando, un cambio en la condición de inmigrante inversionista del quejoso, si se tiene en cuenta que posteriormente se le catalogó como inmigrante condicional, por causas de fuerza mayor, y con apoyo en determinado acuerdo, y sólo lo autorizó para permanecer en el país y dedicarse, con ciertas limitaciones, a desarrollar actividades lucrativas o remuneradoras y esa resolución fue tomada con anterioridad a la fecha en que se desechó el recurso de reconsideración interpuesto por el propio quejoso, necesario es concluir que la responsable, al cambiar la condición migratoria del promovente, admitió la situación derivada de la clausura de su fábrica, y no estuvo en lo justo al ratificar la sanción impuesta al mismo, por violación del artículo 83, fracción III, de la Ley General de Población puesto que, en realidad, por las causas de fuerza mayor, que la secretaría admitió como operantes, quedó exonerado de la obligación establecida en dicho precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324251-9a57f5b0/inmigrantes-cambio-de-situacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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