INMIGRANTES INVERSIONISTAS, EL TRIBUNAL FISCAL NO PUEDE CONOCER DE LA NEGATIVA A DEVOLVERLES LA GARANTIA DEPOSITADA A FAVOR DE LA NACION.
Si el quejoso trató de ingresar al país como extranjero inversionista, para lo cual depositó cierta cantidad de dinero que habría de invertir en negocios agrícolas e industriales, y otra como garantía de que se haría aquella inversión, o en otros términos, de que cumpliría con los compromisos contraídos; si al haber renunciado a su permanencia en el país, y haber pedido le fueran devueltos sus depósitos, la Secretaría de Gobernación ordenó solamente la devolución de la primera cantidad, la que se había de invertir, y mandó aplicar la segunda, o sea el depósito que garantizaba la obligación, en favor de la nación, y contra esta determinación de la expresada secretaría se promovió juicio ante el Tribunal Fiscal, debe decirse que por razón de la materia, no cabe prórroga de jurisdicción y, por lo mismo, la Sala responsable estuvo en lo justo al apreciar que, como el caso no estaba comprendido en ninguna de las disposiciones del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, pues no se trataba de materia fiscal, no era competente para conocer del asunto; en otras palabras, el caso planteado por el promovente ante la Sala responsable, no es de los comprendidos en el indicado artículo 160, por no tratarse de materia fiscal y, en consecuencia, dicha autoridad carece de jurisdicción para la resolución del problema planteado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323870-f5078b7d/inmigrantes-inversionistas-el-tribunal-fiscal-no-puede-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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