DEPOSITO CONSTITUIDO COMO GARANTIA POR UN INMIGRANTE. TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA PROMOVIDA POR LA FEDERACION CON RELACION A ESE DEPOSITO.
Teniendo en consideración que la tercería promovida por el procurador General de la República tendrá carácter de parte actora la Federación, y que en el caso, se afectan los intereses patrimoniales de la Nación con el embargo practicado en el depósito de quinientos pesos, antes mencionado, es procedente admitir la demanda, con fundamento en los artículos 105 de la Constitución General de la República, 11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 564, 365 y 371 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813963-4b6974f6/deposito-constituido-como-garantia-por-un-inmigrante-terceria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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