EXTRANJEROS, DEPOSITOS CONSTITUIDOS POR LOS.
Si el acto reclamado consiste en mandar aplicar el erario el depósito constituido por un extranjero, para garantizar su legal permanencia en el país, procede conceder la suspensión sin que sea necesario que se constituya depósito en el Banco de México, por encontrarse ya depositado en el Nacional Monte de Piedad, en donde debe permanecer con ese carácter, hasta que se falle el juicio en lo principal, toda vez que no se contravienen disposiciones de orden público el interés general y quedan garantizados los intereses fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327302-4d2c9973/extranjeros-depositos-constituidos-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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