SUSPENSION, NATURALEZA DE LOS DEPOSITOS CONSTITUIDOS PARA ASEGURAR SUS EFECTOS.
La circunstancia de que en juicio de amparo se haya sobreseído ejecutoriamente, no quita, por sí sola, al depósito constituido para asegurar los efectos de la suspensión definitiva del acto reclamado, su carácter de acto garantía, ya que no existe precepto legal que así lo establezca expresamente; y para que pierda tal carácter, es indispensable la autorización del Juez de Distrito que lo mandó constituir y que es quien lo tiene a su disposición; y hasta que aquél funcionario resuelva el destino que debe darse al depósito, devolviéndolo al quejoso o mandándolo entregar de modo definitivo a la autoridad responsable, el depósito no pierde su carácter; así es que si se ha constituido en una oficina fiscal, para los efectos dichos, y después se solicita que se traslade al Banco de México, por haberse sobreseído en el amparo, esta circunstancia no es motivo para no acceder a lo pedido, y el Juez de Distrito está facultado para decidir lo que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313366-ebdd2cc5/suspension-naturaleza-de-los-depositos-constituidos-para-asegurar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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