SUSPENSION, NATURALEZA DE LOS DEPOSITOS COMO GARANTIA DE LA.
Es fundada la queja que se endereza contra la determinación de un Magistrado del Supremo Tribunal de un Estado, en virtud de la cual se resuelve, en el incidente relativo a un juicio de amparo de que conoce la Corte en única instancia, que se concede la suspensión definitiva previo depósito, a pesar de encontrarse asegurado con anterioridad el interés fiscal, pues es indebido que se pida doble garantía; sin que valga la razón de que la autoridad exactora exija el depósito, por no poder disponer del primeramente constituido; pues el fin del depósito no es el de que la autoridad fiscal pueda servirse de su importe, para solventar los gastos de la administración, sino exclusivamente el de garantizar el interés fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329766-4360f6b0/suspension-naturaleza-de-los-depositos-como-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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