SUSPENSION, FIANZA Y DEPOSITO EN LA.
Concedida la suspensión del acto reclamado, mediante depósito de la cantidad del cobro fiscal que se exige, y revocado el fallo respectivo por la Suprema Corte, sustituyendo la garantía de depósito por la de fianza, pero sin decir nada respecto al punto de si la fianza que garantizaba los vencimientos futuros debería ser periódica, debe entenderse que la periodicidad establecida para el depósito, subsiste, por no haber sido tocada en el fallo de la Corte, sólo que esa periodicidad se refiere ahora a la fianza por los vencimientos futuros, y no ya al depósito, que ha quedado insubsistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330159-a6dddfca/suspension-fianza-y-deposito-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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