SUSPENSION, DEVOLUCION DE DEPOSITOS CONSTITUIDOS PARA OTORGARLA.
Como el depósito y la fianza constituidos para obtener la suspensión, tienen la misma finalidad, por que se trate de depósito, el Juez de Distrito no está facultado para decidir de plano, que no existen daños y perjuicios, ya que esta cuestión solamente puede resolverse cuando el tercero ejercite su acción conforme a la ley, y por lo mismo, la negativa del Juez a cancelar el depósito es ajustada a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350671-3a6d0862/suspension-devolucion-de-depositos-constituidos-para-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 110/42. Taboada Angel. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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