SUSPENSION PROVISIONAL, DEPOSITO PARA LA.
Si se otorgó la suspensión provisional previo depósito, y posteriormente la definitiva mediante fianza, pero ésta no fue otorgada y el juicio de amparo no se ha fallado en definitiva, se ignora si el quejoso debe responder de algunos daños y perjuicios que se hubieren ocasionado con la suspensión provisional y el depósito está respondiendo precisamente de esa probable obligación, por lo cual, es legal el auto del Juez de Distrito que expresa que "por ahora", no hay lugar a la devolución del depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308103-815aba72/suspension-provisional-deposito-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 307/42. Serrano de Gómez Ligero María y coagraviada. 14 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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