SUSPENSION PROVISIONAL, DEVOLUCION DEL DEPOSITO QUE LA GARANTIZA.
El depósito constituido que surte efectos la suspensión provisional, está garantizado los daños y perjuicios que hayan podido ocasionarse a los terceros perjudicados, durante el tiempo en que estuvo vigente dicha suspensión provisional, en caso de que, en definitiva, se niegue la protección constitucional al agraviado; el hecho de que se le haya negado la suspensión definitiva, no lo releva, en su caso, de cubrir los expresados daños y perjuicios; de manera que mientras ejecutoriadamente no se falle el amparo, es improcedente la devolución del depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347051-ead2908e/suspension-provisional-devolucion-del-deposito-que-la-garantiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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