DEVOLUCION DE LA GARANTIA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL.
El certificado de depósito constituído en garantía de la suspensión provisional, no puede devolverse al quejoso, entre tanto se encuentre en trámite el juicio de amparo respectivo; y la circunstancia de que el tercer perjudicado no se haya opuesto a esa devolución, no implica que no se hayan causado perjuicios con la suspensión provisional, de manera que mientras dicho tercero no manifieste expresamente su conformidad o informe que no se le causaron perjuicios, el certificado no puede devolvérsele, sino hasta que se resuelve el amparo en forma definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343002-45566bbe/devolucion-de-la-garantia-para-la-suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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