SUSPENSION PROVISIONAL, CANCELACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA OTORGADA PARA QUE SURTIERA EFECTOS.
Procede devolver la garantía otorgada para que surtiera efectos la suspensión provisional, cuando ya se concedió la definitiva y se tuvo por legalmente otorgada la fianza para que ésta surtiera efectos, en virtud de que la suspensión provisional, no es más que la misma suspensión definitiva, que después del incidente, queda debidamente concedida dejando de tener el carácter de provisional. La diferencia entre suspensión provisional y definitiva, está en los efectos de la medida y no en la esencia de la misma, que es una sola; de manera que aun cuando a causa de la suspensión provisional se hayan podido causar perjuicios, éstos quedarían garantizados, con la fianza otorgada para la suspensión definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224261-4befda04/suspension-provisional-cancelacion-y-devolucion-de-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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