SUSPENSIÓN. LA GARANTÍA OTORGADA PARA LA PROVISIONAL ES INDEPENDIENTE DE LA DEFINITIVA.-
La garantía otorgada con el objeto de que surta sus efectos la suspensión provisional, es completamente independiente de la definitiva, y no por el hecho de haberse cumplido con las condiciones exigidas para la suspensión provisional, exhibiendo la garantía respectiva, debe considerarse cumplimentado el requerimiento hecho por el a quo respecto de la definitiva en relación a la garantía solicitada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918138-dfaa1ded/suspension-la-garantia-otorgada-para-la-provisional-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Novena Época:
Queja 8/89.-Gabino Conde Rubio.-5 de abril de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.-Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Incidente de suspensión (revisión) 637/92.-Gerardo Tello Reyes.-21 de enero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Incidente de suspensión (revisión) 467/94.-Pedro Tenorio Tula.-22 de noviembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Humberto Cabrera Vázquez.-Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Incidente de suspensión (revisión) 364/97.-Felipe Roldán Sosa y otra.-25 de junio de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Antonio Meza Alarcón.-Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.
Incidente de suspensión (revisión) 801/98.-Carlos Palma García.-18 de febrero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Antonio Meza Alarcón.-Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, marzo de 1999, página 1343, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/169; véase la ejecutoria en la página 1344 de dicho tomo.
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