Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DEFINITIVA. NO ES OBSTACULO PARA CONCEDERLA, EL NO OTORGAMIENTO DE LA GARANTIA SEÑALADA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 563

Es erróneo negar la suspensión definitiva porque el quejoso carece de interés, en vista de que no otorgó la garantía que se le fijó para que surtiera efectos la provisional, ya que esta circunstancia es ajena al interés que dicho quejoso tiene en lograr aquella suspensión.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230637-d0b4a428/suspension-definitiva-no-es-obstaculo-para-concederla-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 224/88. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción. Fabricación de Materiales para Edificaciones y Estructuras, Similares y Conexos. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.

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