Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSION DEFINITIVA. NO ES MOTIVO PARA NEGARLA EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO NO HAYA OTORGADO LA GARANTIA QUE SE LE FIJO PARA QUE SURTIERA SUS EFECTOS LA SUSPENSION PROVISIONAL.

Clave: VI.3o. 224 K · Registro digital (IUS): 209172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 270

La consecuencia de que el quejoso no otorgue la garantía fijada en el auto en que se le concedió la suspensión provisional, es que ésta no surta sus efectos, y que la autoridad responsable pueda ordenar la ejecución del acto reclamado, pero de ninguna manera el que no se conceda a dicha persona la suspensión definitiva. La concesión o no de esta medida cautelar debe decretarse con base en los informes previos rendidos por las autoridades responsables, o en su caso con base en la presunción de ser ciertos los actos reclamados ante la falta de informes previos, y con base en las reglas que al efecto establece la ley, independientemente de que la suspensión provisional haya o no surtido sus efectos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209172-b1793193/suspension-definitiva-no-es-motivo-para-negarla-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10/95. Jorge Angel Rojas Torres. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis