SUSPENSIÓN. LA GARANTÍA OTORGADA PARA LA PROVISIONAL ES INDEPENDIENTE DE LA DEFINITIVA.
La garantía otorgada con el objeto de que surta sus efectos la suspensión provisional, es completamente independiente de la definitiva, y no por el hecho de haberse cumplido con las condiciones exigidas para la suspensión provisional, exhibiendo la garantía respectiva, debe considerarse cumplimentado el requerimiento hecho por el a quo respecto de la definitiva en relación a la garantía solicitada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194473-8ff02278/suspension-la-garantia-otorgada-para-la-provisional-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 8/89. Gabino Conde Rubio. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Incidente de suspensión (revisión) 637/92. Gerardo Tello Reyes. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Incidente de suspensión (revisión) 467/94. Pedro Tenorio Tula. 22 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Incidente de suspensión (revisión) 364/97. Felipe Roldán Sosa y otra. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.
Incidente de suspensión (revisión) 801/98. Carlos Palma García. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
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