SUSPENSION PROVISIONAL, CANCELACION DE LA GARANTIA OTORGADA CON MOTIVO DE LA.
La circunstancia de que hayan transcurrido los 30 días a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, sin que el tercero perjudicado promueva el incidente sobre indemnización de daños y perjuicios que se causaron con motivo de la suspensión provisional, no es motivo para decretar la devolución de la garantía que se constituye con motivo de la suspensión provisional, puesto que el citado artículo concede el plazo de un año para promover la reclamación de daños y perjuicios ante las autoridades del orden común, cuando no haya sido promovido ante la autoridad que conoció de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309355-74bfbefc/suspension-provisional-cancelacion-de-la-garantia-otorgada-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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