Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSION. SI LA GARANTIA SOLO SE FIJO COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, RESULTA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE PREVISTO POR EL ARTICULO 129 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: VI.3o.1 K · Registro digital (IUS): 205269 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 409

Si la garantía que se fijó y posteriormente se exhibió para que surtiera efectos la suspensión provisional de los actos reclamados, únicamente fue como medida de aseguramiento para el caso de que el quejoso se substrajera a la acción de la justicia, es indudable que dicha garantía no podía responder de los daños y perjuicios que pudieron haberse causado al tercero perjudicado con la concesión de la medida suspensional. En consecuencia, en tal hipótesis resulta improcedente el incidente establecido en el artículo 129 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205269-3dc5583c/suspension-si-la-garantia-solo-se-fijo-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 5/95. Julio Alfonso San Román Gutiérrez. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis