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SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, EL MONTO DE LA GARANTIA SOLO DEBE CUBRIR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PUEDAN OCASIONAR CON LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 491

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley de Amparo, la garantía que debe otorgar el quejoso, para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados en el juicio de garantías, con el objeto de reparar el daño o indemnizar los perjuicios ocasionados con la medida cautelar no comprende la totalidad de la condena a que se refiere el acto reclamado, sino únicamente el daño o perjuicio que se pueda ocasionar con la suspensión de ese acto, en tanto se tramita el juicio de amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226174-d12c9e43/suspension-del-acto-reclamado-el-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 42/89. María Teresa Cabrera viuda de Rivera. 3 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Angel Tourlay Guerrero.

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