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SUSPENSION. FACULTAD DISCRECIONAL PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTIA, DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE.

Clave: XI.1o.1 K · Registro digital (IUS): 205125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 548

Si bien conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicado no estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo debe fijar discrecionalmente el importe de la garantía; tal facultad discrecional no tiene el alcance de que se omitan expresar las razones lógicas y jurídicas que conduzcan a determinar el monto de la garantía, si al emitir el acuerdo respectivo cuenta con las constancias que integran el juicio, bastantes para motivarlo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205125-f4143454/suspension-facultad-discrecional-para-fijar-el-monto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 53/94. Luis María Murillo Gaytán. 10 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.

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