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SUSPENSION PROVISIONAL. DEBE MOTIVARSE LA FIJACION DE LA GARANTIA QUE CONDICIONE LA, CUANDO EXISTE TERCERO PERJUDICADO.

Clave: XIX.2o.12 K · Registro digital (IUS): 213294 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 499

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Amparo, el juez de Distrito cuenta con facultades discrecionales para fijar el monto de la garantía para que surta efectos la suspensión, sin embargo, dichas facultades deben ejercerse de manera razonada y no en forma arbitraria, expresándose los motivos o razones que se tengan en cuenta para determinar la garantía, considerando los datos que tiene a su alcance, para calcular aproximadamente los daños y perjuicios que pueden causarse al tercero perjudicado con el otorgamiento de dicha medida cautelar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213294-48d25e68/suspension-provisional-debe-motivarse-la-fijacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 70/93. José Juan Camacho Beltrán. 8 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.

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