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SUSPENSION. MONTO DE LA GARANTIA PARA OBTENERLA. DEBE SER FIJADO CON BASE EN LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN EL PROCEDIMIENTO GENERADOR DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: VI.2o.69 K · Registro digital (IUS): 199765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 558

De la recta interpretación del artículo 125 de la Ley de Amparo se deduce que el Juez de Distrito, al fijar el monto de la garantía que debe exhibir el quejoso para gozar de la suspensión de los actos reclamados, debe hacerlo tomando como base las prestaciones reclamadas en el mismo, a efecto de garantizar los perjuicios que dicha medida cautelar pueda ocasionar al tercero perjudicado; por tanto, si el Juez a quo establece una fianza desproporcionada y excesiva respecto de las prestaciones exigidas en el procedimiento del que emana el acto reclamado, infringe la disposición legal citada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199765-6158569b/suspension-monto-de-la-garantia-para-obtenerla-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 580/96. Raúl Osorio Hernández. 13 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/274, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1182, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO. LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS DICHA MEDIDA CAUTELAR DEBE SUSTENTARSE, ENTRE OTRAS CIRCUNSTANCIAS, EN LAS PRESTACIONES EXIGIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO, PUES DE LO CONTRARIO INFRINGE EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DE LA MATERIA."

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