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SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS CUANDO LOS DERECHOS QUE PUDIERAN AFECTARSE CON DICHA MEDIDA NO SEAN ESTIMABLES EN DINERO, NO PUEDE SER ARBITRARIA.

Clave: VI.2o.C. J/321 · Registro digital (IUS): 163259 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1711

El artículo 125 de la Ley de Amparo establece: "En los casos en que es procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaron si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo.-Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicado que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo fijará discrecionalmente el importe de la garantía.". Ahora bien, del segundo párrafo de dicho precepto se colige que la facultad discrecional que concede a los órganos de control constitucional para fijar el monto de la garantía para que surta efectos la suspensión cuando los derechos que pudieran afectarse con tal medida no sean estimables en dinero no puede ser arbitraria, sino que debe ejercerse de manera razonada, atendiendo a las circunstancias peculiares del caso, a la naturaleza de los actos reclamados, al tiempo probable de la duración del juicio, así como a los derechos que pudieran afectarse.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163259-cfb6795e/suspension-en-el-amparo-la-facultad-discrecional-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 49/91. Luis Muñoz Jaramillo. 29 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Incidente de suspensión (revisión) 183/2001. María Trinidad Calderón de Ramón y otro. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Incidente de suspensión (revisión) 21/2009. Operadora Turística Las Ánimas, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Incidente de suspensión (revisión) 374/2009. Óscar Mejía Gaspariano. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Incidente de suspensión (revisión) 274/2010. **********. 2 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

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