DEVOLUCION DE LA GARANTIA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL.
Si el Juez de Distrito ordenó la devolución del certificado de depósito exhibido para que surtiera efectos la suspensión provisional, sin más apoyo que la afirmación del quejoso, en el sentido de que durante el plazo de esa suspensión no se causaron daños ni perjuicios al tercero perjudicado, debe declararse fundada la queja que con tal motivo se interponga, en virtud de que el Juez no cumplió con los trámites de rigor, oyendo al tercero perjudicado, ni este manifestó su conformidad con la devolución solicitada, ni menos con la afirmación de que no se le hubieran causado daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343212-ec2cf559/devolucion-de-la-garantia-para-la-suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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