SUSPENSION PROVISIONAL, DEVOLUCION DE LA GARANTIA PARA LA (SINDICOS DE CONCURSOS VOLUNTARIOS).
La manifestación hecha por el síndico del concurso voluntario que figure como tercer perjudicado en el amparo, en el sentido de que no tiene inconveniente en que se devuelva al quejoso el certificado de depósito que exhibió como garantías para que surtiera efectos la suspensión provisional que le fue concedida no constituye propiamente una renuncia, sino tan sólo la manifestación de que el tercer perjudicado no tiene daños o perjuicios que reclamar con motivo de la suspensión provisional; y como la sindicatura de un concurso de acreedores tiene la representación suficiente para prestar su conformidad con la devolución del certificado de que se trata, debe estimarse indebida la resolución del Juez de Distrito por la cual se niegue a hacer tal devolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343233-95c72544/suspension-provisional-devolucion-de-la-garantia-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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