DEVOLUCION DE LA CAUCION OTORGADA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL.
Si la caución para que surtiera efectos la suspensión provisional consistió en depósito y, una vez concedida la suspensión definitiva, el quejoso, sin otorgar la fianza correspondiente para que surta efectos esta suspensión, solicita la devolución del depósito que garantiza la provisional, no procede tal devolución si se opone la parte tercera perjudicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815712-eb090b91/devolucion-de-la-caucion-otorgada-para-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 292/45. López Mario. 28 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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