SUSPENSION PROVISIONAL, DEVOLUCION DEL DEPOSITO EXIGIDO EN LA.
La garantía constituida para responder de los perjuicios que puedan ocasionarse por la suspensión provisional, sólo debe surtir efectos cuando se haya negado la definitiva, pero no cuando se concede, ya que para este último caso, existe una diversa garantía, que responde de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse con la suspensión, los cuales no pueden ser distintos de los acusados por la provisional y, por consiguiente, si se concede la suspensión definitiva, debe devolverse al quejoso el depósito que constituyó con motivo de la provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311616-e92ec72a/suspension-provisional-devolucion-del-deposito-exigido-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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