DEPOSITO PARA LA SUSPENSION, EL IMPOSIBILITADO PARA CONSTITUIRLO DEBE RENDIR PRUEBAS.
Debe confirmarse la sentencia del Juez de Distrito, que concede la suspensión provisional, previo depósito, cuando el quejoso alegue que se le debió conceder la medida sin requisito, por estar imposibilitado para constituir tal depósito, si no rinde prueba alguna sobre esa imposibilidad; ya que no basta su simple afirmación, para que se otorgue sin garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326491-7ebd61d8/deposito-para-la-suspension-el-imposibilitado-para-constituirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7008/41. Rojas Maximino. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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