SUSPENSION CONCEDIDAS, MODIFICACIONES A LA.
No es motivo superveniente, para modificar en sus términos, un auto de suspensión, que al Juez de Distrito se le ocurra un nuevo argumento, una razón que no tuvo presente al fallar; pues un dicho motivo lo constituye un hecho real posterior, que modifique la situación jurídica del acto reclamado; por tanto si se concede la suspensión, previo depósito en el Banco de México, es ilegal que, con posterioridad, el mismo Juez resuelva de que debe concederse sin depósito, por virtud del embargo trabado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312952-cde869ba/suspension-concedidas-modificaciones-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 552/33. "La Ciudad de Londres", sucesores. 8 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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