MODIFICACION DE LA SUSPENSION.
Una vez decretada una suspensión, previo depósito, en amparo por adeudos fiscales, el Juez no puede, a pretexto de que con posterioridad se ha efectuado un embargo, modificar su auto, para conceder la suspensión con fianza, porque el artículo sesenta y tres sólo lo autoriza para revocar la suspensión o para decretarla durante el juicio, y porque la modificación sólo puede hacerse por la Corte, al conocer en revisión, del auto suspensivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816175-7962ad50/modificacion-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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