Corpus
Modo: Corpus Pro

MODIFICACION DE LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 155

Una vez decretada una suspensión, previo depósito, en amparo por adeudos fiscales, el Juez no puede, a pretexto de que con posterioridad se ha efectuado un embargo, modificar su auto, para conceder la suspensión con fianza, porque el artículo sesenta y tres sólo lo autoriza para revocar la suspensión o para decretarla durante el juicio, y porque la modificación sólo puede hacerse por la Corte, al conocer en revisión, del auto suspensivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816175-7962ad50/modificacion-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja. Márquez Pedro y Hermanos. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.

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