SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Existe jurisprudencia en el sentido de que es improcedente conceder la suspensión contra actos ejecutados; pero esa jurisprudencia no es aplicable para sostener que es motivo para revocar por causa superveniente la suspensión concedida en un amparo, que el acto reclamado se haya ejecutado en virtud de no haberse otorgado la fianza respectiva; pues es requisito sine qua non de la citada jurisprudencia, que los actos se hayan ejecutado previamente a la celebración de la audiencia, esto es, que esa situación tenga existencia antes de que se pronuncie la resolución; y no puede considerarse que en la especie haya existido un hecho superveniente, sino la falta de otorgamiento de la fianza, esto es, la ejecución es consecuencia de la continuación del procedimiento, por no haberse cumplido con uno de los requisitos que fijó el inferior, para que procediera la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310347-cceb090f/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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