SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
El hecho de que uno de los Jueces responsables, con posterioridad a la fecha en que el Juez de Distrito negó por primera vez la suspensión de los actos reclamados, hubiese recibido en exhorto remitido por el otro Juez responsable, para que procediera al cumplimiento de lo ordenado por éste, con anterioridad a la fecha citada, está muy lejos de constituir un hecho superveniente modificativo de la situación jurídica que reinaba cuando el quejoso presentó su demanda de garantías. Para que el hecho de que el Juez exhortado hubiese recibido el exhorto de que se viene hablando pudiera ser invocado, aun como un simple pretexto, como motivo para revocar la interlocutoria negativa del Juez de Distrito, sería preciso que la negativa del Juez se hubiese fundado en que el Juez exhortante negaba la existencia de estos hechos, habría cambiado la situación la situación jurídica; lo que no sucede, si la resolución negativa del Juez de Distrito no se apoyó en el informe rendido por el Juez exhortado, sino en la falta de comprobación del interés jurídico que el quejoso podría alegar en la suspensión solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349353-402227ef/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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