SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Si el Juez de Distrito niega la suspensión del acto reclamado, en virtud de que el quejoso no aportó prueba para demostrar el interés jurídico que pudiera tener como extraño al procedimiento, no es motivo para conceder la suspensión por causa superveniente, la circunstancia de que el quejoso presente con posterioridad dicha prueba, ya que el hecho de rendirla, no cambia la situación jurídica creada por medio de la resolución que negó la suspensión, pues la repetida prueba debió aportarse en la audiencia del incidente, como base para acreditar los derechos que dice tener el quejoso, sobre los bienes que fueron objeto del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309610-c1985ab4/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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