SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Si hay un hecho posterior que cambia la situación jurídica creada a través de la primera sentencia de suspensión, puesto que el Juez responsable, en acuerdo posterior, manda llevar a cabo el lanzamiento que fue materia del primer incidente, en virtud de haber expirado el término que se fijó a los quejosos para que desocuparan el inmueble, esto indica que si en la primera resolución se negó la suspensión, porque el Juez estimó que los actos se habían consumado, es indiscutible que si posteriormente se pretende llevar a efecto el lanzamiento, no se habían consumado todos los actos, pues estaba pendiente este último, de realizarse; de manera que existiendo un hecho posterior que la ley califica como superveniente y en virtud de ese hecho, se trata de cambiar la situación jurídica en que están colocados los interesados, debe revocarse la resolución del Juez de Distrito que negó la suspensión por causa superveniente y concederse para el efecto de mantener a los quejosos en la posesión del predio relativo, mientras se falla el amparo en cuanto al fondo, pero mediante la fianza que deben otorgar a satisfacción del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307387-3d48cb2b/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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