SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Si se ha negado la suspensión contra un acto y posteriormente el quejoso alega como causa superveniente para que se le conceda, que algunos particulares realizan actos que modifican la situación jurídica del inmueble, respecto del cual se negó la suspensión, como esos nuevos actos no provienen de las autoridades responsables, no existe la causa superveniente para conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325688-33912e28/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1482/42. Durán D. Antonio. 20 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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