SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Si se niega la suspensión del acto reclamado en un juicio de garantías, porque el quejoso no demostró con un principio de prueba su interés jurídico, no es correcto que dicho quejoso, tratando de presentar esa prueba, estime esto como un hecho superveniente, ya que lo único a que puede dar lugar tal proceder, es a concluir que el repetido quejoso trata de subsanar la omisión en que incurrió al no haber presentado oportunamente la prueba de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308261-1c34489d/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1479/42. Márquez Demetrio. 11 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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