SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE, SITUACION DEL TERCERO PERJUDICADO.
Aun cuando el tercero perjudicado alegue que no se le reconoció tal carácter en el juicio de garantías y que no obstante ello se concedió la suspensión, ésta no puede considerarse como un hecho superveniente, para que la suspensión se revoque, ya que no tiene relación con los actos que se reclaman, sino que es una situación procesal que le da derecho al tercero para interponer los recursos adecuados, si estima lesionados sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806455-380d487e/suspension-por-causa-superveniente-situacion-del-tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1699/47. Moreno Paz. 5 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 229/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 4 de agosto de 2022.
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