SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Si los quejosos hacen consistir el hecho superveniente en la demostración de la falsedad del informe previo rendido por la autoridad responsable, que sirvió de base al Juez de Distrito para dejar sin materia el incidente de suspensión, tal demostración, que debió haberse hecho en la audiencia del incidente, no constituye hecho superveniente, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte de Justicia y publicada bajo el número 1066, en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, que define los hechos supervenientes de la siguiente manera: "por hechos supervenientes sólo deben entenderse los que tienen lugar con posterioridad a la resolución dictada en el incidente y que modifican la situación jurídica existente cuando se pronunció esa resolución"; ahora bien, de ser cierto que el informe en cuestión es falso, es incuestionable que los quejosos conocieron esa falsedad desde que fue rendido y pudieron y debieron probarla en la audiencia del incidente, aportando las copias certificadas en que pretenden fundar la revocación de la interlocutoria que les negó la suspensión definitiva a debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305870-37c8b957/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA. HECHO SUPERVENIENTE, PROCEDENCIA Y CONCESION DE LA. (I.4o.A.29 K)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE, QUE SE ENTIENDE POR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis