SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
La situación jurídica que debe analizarse, para resolver si procede o no modificar la resolución primitiva que negó la suspensión de los actos reclamados, es la creada por los hechos ejecutados por las autoridades responsables y no por la sentencia interlocutoria dictada por el ciudadano Juez de Distrito. Ahora bien, si el fallo, incidental de este funcionario, cuando por primera vez negó la suspensión, se apoya en el hecho de que la sentencia del tribunal que se reclama es una resolución negativa y que los efectos positivos que pudiera producir, se traducen en la prosecución del procedimiento, que no es susceptible de ser suspendido por ser de interés público, es evidente que estas razones de ninguna manera son desvirtuadas por el hecho de que el Tribunal Superior de Justicia haya enviado las constancias respectivas al Juez del procedimiento, para que éste cumpla con la ejecutoria dictada, por lo que no hay elemento alguno para poder sostener que han acaecido motivos supervenientes que ameriten la revocación de la interlocutoria que negó la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349494-70a454d0/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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