SUSPENSION. HECHOS SUPERVENIENTES. PROCEDENCIA.
Si las autoridades responsables no aportaron al Juez de Distrito elementos probatorios suficientes para demostrar que la clausura que realizaron fue por hechos distintos a los que se les habían reclamado en la demanda de garantías, que fueron negados al rendir sus informes previos, debe estimarse correcta la concesión de la suspensión definitiva hecha por el Juez a quo, al estimar acreditada la existencia de los hechos denunciados por la parte quejosa como supervenientes. Por otro lado, debe decirse que, aun cuando la autoridad afirme que el local ya se encontraba clausurado al momento de hacerse la denuncia de los hechos supervenientes, no por ello la suspensión que se otorgue tiene efectos restitutorios, pues no se está restableciendo una situación anterior a la presentación de la demanda, en virtud de que sus efectos son los de restablecer o mantener la situación que existía antes de que dichas responsables negaran los actos que después de rendir sus informes previos realizaron; o sea, a la situación que el a quo había determinado en la suspensión provisional que dictó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251285-5fd62bbe/suspension-hechos-supervenientes-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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