SECUESTROS, SUSPENSION DE LOS.
Si la suspensión se concedió para que se levantara un secuestro, indudablemente se suspenden todos los efectos que derivan de esa diligencia, por más que se diga que el beneficio se otorga en cuanto a la interlocutoria que revocó el auto del Juez de Primera Instancia que decretó el embargo, pues es evidente que la suspensión no puede abarcar un acto ya ejecutado, como lo es que se haya dictado la expresada interlocutoria, sino que racionalmente deben entenderse que sólo se suspenden los efectos de la misma, en aquellas consecuencias que sean de carácter positivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305053-a4cb3f6e/secuestros-suspension-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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