INMIGRANTES INVERSIONISTAS.
La Secretaría de Gobernación, para dejar comprobada la cantidad faltante de la invertida por un inmigrante inversionista, debe fundarse en un dictamen emitido por peritos, que tengan los conocimientos necesarios en la materia, y con fundamento en ese dictamen, resolver si efectivamente se ha hecho o no tal inversión; pero si únicamente se funda en su apreciación subjetiva para estimar acreditado el hecho de que no existió, resulta que la orden o instrucción que se gire para hacer efectiva en beneficio del erario federal, la fianza que se constituyó para garantizar la susodicha inversión, no esta fundada y, por tanto, es violatoria de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327516-8f2aea21/inmigrantes-inversionistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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