EXTRANJEROS, DESCONOCIMIENTO DE SU CARACTER DE INMIGRADOS.
Si un extranjero no reunía la condición, del tiempo de residencia exigida por la Ley de Población cuando adquirió su calidad de inmigrado, su residencia tiene el vicio fundamental de contrariar la ley, que es de interés público, y el desconocimiento de la concesión indebida no viola en su perjuicio las garantías individuales, pues aquélla no pudo engendrar derechos en su favor ni producir consecuencias jurídicas sino sólo una aparente situación, cuya destrucción no implica lo que en términos técnicos se denomina la privación de un derecho; además de que el interés general exige la ineficacia de ese acto irregular, porque el cumplimiento que los requisitos que la Ley de Población establece, es una garantía de orden social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330575-e1997258/extranjeros-desconocimiento-de-su-caracter-de-inmigrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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