EXTRANJEROS. DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION NO CONFIGURADO.
Aun cuando un extranjero cometa un determinado delito, no por ello se dan, los presupuestos del delito previsto en el artículo 101 de la Ley General de Población, pues de acuerdo con la redacción del precitado numeral, para su configuración se requiere de "la realización de actividades ilícitas o deshonestas" que violen los supuestos a que está condicionada su estancia en el país, es decir, el dedicarse a esas actividades (en plural). Estimar lo contrario, equivaldría a recalificar la conducta, al tener como presupuesto del delito de la Ley de Población, la comisión del diverso delito, lo que llevaría a concluir que el extranjero, por el simple hecho de serlo, al cometer cualquier delito recibiría un trato desigual de la ley, lo que es contrario a lo que establece el artículo 1o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800808-e4f0f2f5/extranjeros-delito-previsto-en-la-ley-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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