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EXTRANJEROS, DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN NO CONFIGURADO.

Clave: 125 · Registro digital (IUS): 1005503 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 116

El artículo 101 de la Ley General de Población (correspondiente a la fracción III del artículo 95 de la ley anterior en la materia), establece la imposición de pena al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viole los supuestos a que está condicionada su estancia en el país. Según se desprende de la lectura del precepto que lo prevé, para que el delito se tipifique se requiere que la conducta del agente sea reiterada y, por tanto, que viole los supuestos a que está condicionada su estancia en el país; esto es, que se dedique a actividades ilícitas o deshonestas, lo cual implica en el activo la habitualidad o repetición de esas actividades contrarias a derecho, como presupuesto lógico para integrar el cuerpo del delito, por lo que la comisión de un solo hecho ilícito no es suficiente para tal efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005503-7afac0d8/extranjeros-delito-previsto-en-la-ley-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 369/75.—Peter Joseph Nickertz.—10 de noviembre de 1975.—Cinco votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 3572/75.—Saúl Quintero Quintero.—12 de enero de 1976.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Mario G. Rebolledo F.—Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Amparo directo 4932/75.—Giovanni Lozard Borreal.—8 de marzo de 1976.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 21/75.—Richard W. Demoss.—9 de septiembre de 1976.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 4373/77.—Martha Janet Morales Martínez.—5 de diciembre de 1977.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 103, Primera Sala, tesis 149. Nota: El artículo 101 de la Ley General de Población a que se refiere esta tesis, fue reubicado al numeral 121 del mismo ordenamiento mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de julio de 1992, el cual fue derogado a través del Decreto publicado en el mismo medio el 21 de julio de 2008.

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