EXTRANJEROS, DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN NO CONFIGURADO.
El artículo 101 de la Ley General de Población (correspondiente a la fracción III del artículo 95 de la ley anterior en la materia), establece la imposición de pena al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viole los supuestos a que está condicionada su estancia en el país. Según se desprende de la lectura del precepto que lo prevé, para que el delito se tipifique se requiere que la conducta del agente sea reiterada y, por tanto, que viole los supuestos a que está condicionada su estancia en el país; esto es, que se dedique a actividades ilícitas o deshonestas, lo cual implica en el activo la habitualidad o repetición de esas actividades contrarias a derecho, como presupuesto lógico para integrar el cuerpo del delito, por lo que la comisión de un solo hecho ilícito no es suficiente para tal efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005503-7afac0d8/extranjeros-delito-previsto-en-la-ley-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXTRANJEROS, DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION NO CONFIGURADO. (156)
- EXTRANJEROS, DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN NO CONFIGURADO.- (149)
- EXTRANJEROS, DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION NO CONFIGURADO. (s/clave)
- EXTRANJEROS. DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION NO CONFIGURADO. (s/clave)
- EXTRANJEROS. DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION NO CONFIGURADO. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DELITO COMETIDO POR, PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION, NO CONFIGURADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis